Nos hemos incorporado al Sistema de
Gestión Energética de
Edificios
Dando cumplimento a la entrada en vigor
del RD 235/2013, en el que se aprueba la Certificación
de Edificios, nos hemos preparado para poder
realizar AUDITORIAS y ofrecer a nuestros clientes una
opción de mejorar su eficiencia
Ésta Ley es OBLIGATORIA a todas las
VIVIENDAS, siempre que quieran VENDER o ALQUILAR la
misma, |
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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE
EDIFICIOS
Es la solución para poder cumplir con el
CTE en cuanto a Eficiencia energética.
A partir de ahora pensaremos algo mas en
el ahorro posterior que en la economía de los materiales
a la hora e construir. O incluso a la hora de
RENOVAR partes del edificio o los EQUIPOS
generadores.
Se clasificarán por una escala de la A /
G de mayor a menor eficiencia con ello
conseguiremos unos resultados óptimos y
REVALORIZAR la vivienda
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Inversión Rentable
Antes de efectuar una REFORMA de
la vivienda es interesante realizar una EVALUACIÓN
ENERGÉTICA, con ello se consigue conocer el
grado actual y además se proponen medidas de
MEJORA consecuentes con la INVERSIÓN, el poder
evaluar antes de proceder a la REFORMA, evaluando
distintas opciones de materiales que mejorarán el grado
de EFICIENCIA |
Inversión Ecológica y fiable
Todas las MEDIDAS que se aporten serán de
tipo ECOLÓGICO, que reduzcan las emisiones de CO2
a la atmósfera, algunas directamente como los
sistemas de Generación de Frío / Calor, otras
indirectamente mejorando los aislamientos,
acristalamiento, Tejados, Muros cortina,
Iluminación, Cogeneración, aplicación de Energías
Renovables Biomasa, Paneles Fotovoltaicos y
Térmicos, Aerotermias, Geotermias, Calefacción
Suelo Radiante, etc. |
Amortización
Todas las medidas que se
empleen en la mejora técnica que se aplique tendrá
una repercusión a lo largo de los años, de mayor o menor
cuantía, pero siempre servirá para AHORRAR,
con lo que hoy hemos de pensar en la AMORTIZACIÓN a
corto o largo plazo, no importa, porque
siempre servirá en suficiente cuantía para AHORRAR en el
coste del combustible utilizado |
A QUIEN
OBLIGA |
1) Edificios a los que aplica el
Real Decreto
a) Edificios de nueva
construcción. b) Edificios o partes de edificios existentes
que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que
no dispongan de un certificado en vigor. c) Edificios o
partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una
superficie útil total superior a 250 m2 y que sean
frecuentados habitualmente por el público.
Se excluyen:
a) Edificios y monumentos
protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado
o en razón de su particular valor arquitectónico o
histórico.
b) Edificios o partes de
edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y
para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales
con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos
años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas
o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres,
procesos industriales, de la defensa y agrícolas no
residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados
con una superficie útil total inferior a 50 m2. f)
Edificios que se compren para reformas importantes o
demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes
de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o
bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo
previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que
resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que
así conste mediante declaración responsable del propietario de
la vivienda.
Subvenciones
En estos momentos no existen subvenciones
para este tipo de instalaciones ( en nuestra
Comunidad). Aunque si podrían salir mas adelante
con el OBJETIVO: MEJORA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS
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¿Cómo se realiza?
Dependiendo de la vivienda o
Industria, hemos de considerar todos los factores
posibles de reducción de consumos, para ello se ha
de realizar, un levantamiento dimensional del
edificio, determinación de Aislamientos /
cerramientos, Huecos acristalamientos,
sistemas energéticos de Climatización y ACS,
Iluminación, Estudio de Consumos
Energéticos, Informe fotográfico,
Introducción de datos en Programas específicos
Homologados ( LIDER, CE3X, CERMAR, CALENER,
etc.) estudio de los resultados, Aplicación
de MEDIDAS DE CORRECCIÓN, Mejoras en la aplicación de
otros sistemas alternativos, Edición
de INFORME CERTIFICADO DE EVALUACIÓN.
el CERTIFICADO DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA del edificio debe presentarse, por el
promotor o propietario, en su caso, en la Delegación de
Industria de la Comunidad Autónoma, para el
Registro de éstas Certificaciones. Y emitirá
una CERTIFICACIÓN con validez de 10 años,
para su exposición ( en el caso de edificios) o adjunto
en los Contratos de Venta o Alquiler de los locales o
viviendas.
En el caso de edificios, se deberá
incorporar al Libro del Edificio ( si existe) o en poder
del Presidente de la Comunidad de Propietarios.
son los responsables de su actualización o renovación el
Propietario del edificio o unidad.
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LA GESTIÓN ENERGÉTICA, debe
contribuir y ayudar a establecer objetivos a Corto
y Medio plazo para conseguir la OPTIMIZACIÓN de los
recursos energéticos y de sus técnicas.
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UTILIZACIÓN DE FUENTES
RENOVABLES
-
SUSTITUCIÓN DE ALGUNAS FUENTES
ENERGÉTICAS
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ANÁLISIS DEL AHORRO ENERGÉTICO DE LAS
ACCIONES ANTERIORES
-
AISLAMIENTO TÉRMICO
-
APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS
-
ANÁLISIS DEL ENTORNO AMBIENTAL.
BIOCLIMATISMO.
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ESTUDIO DE TÉCNICAS NUEVAS DE
PRODUCIR Y AHORRAR ENERGÍA
-
ANÁLISIS ECONÓMICO DE LO EXPUESTO
ANTERIORMENTE | |